lunes, febrero 10, 2025

Conozca cómo la ley colombiana protege a los artistas musicales ante el auge de las redes sociales y plataformas digitales 

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El debate sobre los derechos de autor de las canciones que se publican en videos por redes sociales como TikTok, una plataforma con más de 1,500 millones de usuarios en el mundo, 27 millones sólo en Colombia, está en el centro de la atención.

Aunque Universal Music y esta empresa China firmaron un acuerdo para el uso de obras musicales, aún persisten algunas dudas sobre su alcance. 

La legislación actual en Colombia fue diseñada hace varias décadas en un contexto donde la piratería de música causaba pérdidas millonarias; sin embargo, hoy se enfrenta a un panorama digital muy distinto. Actualmente, el acceso masivo a Internet, con más de 39.5 millones de usuarios en el país, según el Informe Digital 2024 Global Overview, ha dificultado el control de la producción no autorizada de este tipo de obras en la web.

De acuerdo con Wilson Ríos Ruíz, decano de la Facultad de Derecho de Areandina, sede Bogotá, “si bien el país cuenta con unos altos niveles de protección; de hecho, su legislación interna se adapta y hace parte de la gran mayoría de los convenios internacionales y la reforma más reciente en esta materia data de 2018, lo que correspondió a la Ley 1915; la aplicación efectiva de estas normas continúa siendo muy débil y su desconocimiento es muy alto”. 

Producto de esta problemática, por ejemplo, en TikTok como en otras redes sociales han aumentado en más de un 50 % las infracciones en materia de derechos de autor, conductas que comenten, no sólo las personas y usuarios desprevenidos, sino también las empresas, y usuarios en general, y de manera particular, entre otros las agencias de publicidad. 

Si bien no se puede desconocer que la industria musical ha tenido avances importantes, en especial por las herramientas tecnológicas que existen hoy en día (DRM – Digital Right Management), pues las redes sociales han hecho que muchos más artistas musicales locales puedan darse a conocer en el país y en extranjero; es claro que la era digital también tiene su parte negativa. 

¿Quién protege entonces a los artistas y a sus creaciones?

El recurso más importante es la propiedad intelectual, en particular la rama del derecho de autor y los denominados derechos conexos. 

“Los primeros, blindan las obras literarias, artísticas (musicales) y científicas de cualquier tipo de uso indebido o abuzo. De hecho, es clave tener en cuenta que, desde el momento de su creación, las obras musicales adquieren estos derechos; sin embargo, deben estar plasmadas en algo concreto y tangible. Los segundos, derechos conexos, protegen a los artistas, interpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones, se dividen en derechos molares y patrimoniales. Por ejemplo, estos derechos aseguran que un artista reciba regalías cada vez que pasan su canción en una emisora o la transmitan en un programa de tv o en plataformas de streaming, entre otros formatos”, explica Ríos.  

Además, agrega el experto, “La legislación interna colombiana establece un plazo de protección amplio de 80 años a partir del fallecimiento del autor o artista y prevé unas sanciones por la violación de los derechos de autor y conexos, así el autor o interprete haya fallecido. Si el titular de los derechos es una persona jurídica el termino de protección es de 70 años post mortem”. 

En otras palabras, la ley estipula que toda obra que se haya creado en Colombia o cuyo autor sea colombiano se considera protegida por el derecho de autor, sin importar sin requerir registro, deposito o formalidad alguna.

No obstante, es mejor asegurarse legalmente y para eso es clave registrar las obras. ¿Cómo se hace? Sencillo, este proceso consiste en inscribir una obra en un registro público que tiene como finalidad acreditar la titularidad de los derechos de autor de esta creación y facilitar la gestión y protección de los mismos. Este procedimiento es voluntario, pero cobra mayor importancia en caso de controversias o litigios.

El registro se debe realizar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), entidad encargada de administrar y velar por el cumplimiento de estas normas. Es allí donde todo artista musical debe ir de forma presencial o de forma virtual diligenciar un formulario con sus datos personales. En cualquiera de los dos casos el proceso es ágil y no tiene costo. 

Finalmente, vale recordar las acciones tanto de tipo civil y penal que contempla la ley colombiana para proteger a quienes ven infringidos sus derechos de autor sobre las obras musicales y sus derechos conexos. “Las primeras, buscan resarcir los daños y perjuicios que se causan cuando se usa un contenido musical sin la autorización del autor o titular, y para ello es importante mencionar que la Dirección Nacional de Derechos de Autor tiene funciones jurisdiccionales y obra como un juez especializado; mientras que las segundas (penales), a través de los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, establecen multas e incluso penas de prisión”, concluye Ríos.

La IA generativa, sin control, afectará sin duda a la industria musical

Un reciente estudio de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), evidenció como el advenimiento de las herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (IA Gen) afectarán de manera significativa los ingresos para todos los actores involucrados en la Industria Musical. Según el informe, se calcula que los servicios de Gen AI alcanzarán los 4.000 millones de euros en 2028 y más de 5.000 millones en el ámbito audiovisual. 

El estudio concluye que, si no se modifica el marco regulador, los creadores no se beneficiarán de la revolución de la IA, sino que sufrirán pérdidas millonarios debido al uso no autorizado de sus obras. De hecho, se calcula que, para 2028, el 24 % de los ingresos de los creadores musicales y el 21 % de los de los creadores audiovisuales estarán en peligro, lo que supondrá una pérdida acumulada de 22.000 millones de euros estos sectores en los próximos 3 años.”

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