La SIC expidió la Circular 002 de 2026 con instrucciones estrictas sobre el uso de datos, inteligencia artificial y publicidad política para la contienda electoral.

En plena recta final hacia las elecciones de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una advertencia clara a los partidos, movimientos políticos y candidatos: el uso de los datos personales de los ciudadanos tiene límites y no se tolerará el acoso digital ni la manipulación de información.
A través de la Circular Externa N.º 002 de 2026, la entidad, en su rol de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, estableció una hoja de ruta de obligatorio cumplimiento para evitar que las estrategias de marketing electoral vulneren la privacidad de los votantes.
La medida busca poner freno a prácticas comunes pero invasivas, como la inclusión arbitraria de ciudadanos en listas de difusión de WhatsApp o el envío masivo de mensajes de texto sin que el usuario haya dado su «sí» explícito.
Fin a los grupos de WhatsApp ‘a la fuerza’. Uno de los puntos más relevantes de la circular afecta directamente la estrategia digital de las campañas. La SIC fue enfática en la restricción de grupos y listas. A partir de ahora, no está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea (como WhatsApp o Telegram), listas de distribución o correos masivos sin su consentimiento previo e informado.
Esto significa que los ciudadanos no deberían recibir propaganda política en sus teléfonos personales si no han autorizado expresamente a la campaña para utilizar su número con ese fin.
Inteligencia Artificial y perfilamiento. La normativa también aborda los desafíos tecnológicos de 2026. La SIC prohibió el uso de datos sensibles para crear perfiles políticos sin autorización. Específicamente, está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política de las personas sin su aval explícito, debido al alto riesgo de discriminación y manipulación del electorado.
Además, se exige transparencia en el uso de Inteligencia Artificial (IA). Si una campaña utiliza IA para segmentar audiencias y enviar mensajes personalizados, deberá informar al ciudadano —si este lo solicita o de forma proactiva— qué criterios utilizó, de dónde sacó los datos y cómo operó la tecnología para dirigirle ese mensaje.
El decálogo de la SIC. Para garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 durante la época electoral, la Superintendencia resumió las instrucciones en diez mandatos clave:
- Autorización previa: Ningún dato puede ser tratado sin el permiso informado del titular.
- No a la recolección ‘silenciosa’: Se prohíbe recolectar datos a través de herramientas digitales (raspado de datos o scraping) sin autorización.
- Política visible: Los canales de recolección, ya sean físicos o digitales, deben mostrar claramente la Política de Tratamiento de Datos.
- Finalidad legítima: Los datos solo pueden usarse para fines constitucionales claros.
- Derechos del usuario: Darse de baja de una base de datos debe ser tan sencillo como fue inscribirse. Los mecanismos para rectificar o suprimir datos deben ser ágiles.
- Seguridad: Se deben adoptar medidas técnicas para evitar fugas de información.
La entidad aclaró que los partidos pueden comunicarse con sus propios afiliados y militantes, pero estos datos no pueden ser transferidos a terceros (otras empresas o campañas aliadas) sin una nueva autorización.
La SIC reiteró que estas medidas buscan proteger los derechos fundamentales como un «elemento esencial del sistema democrático», alineándose con el objetivo de garantizar unas elecciones transparentes y seguras.