El reiterado reclamo de los integrantes de la Mesa Municipal de Victimas de Chiquinquirá desencadenó la sanción de obligatorio cumplimiento.

“Suspender provisionalmente por el término de tres (3) meses al señor Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su calidad de Secretario Técnico de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado del Municipio de Chiquinquirá, atendiendo a su condición de personero municipal de Chiquinquirá – Boyacá, elegido para el periodo 2024-2027, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Eso es lo que se puede leer en el resuelve del fallo de la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador Provincial de Instrucción de Chiquinquirá: Fabio Enrique Pedreros Perilla en una decisión que no tiene apelación y que es de inmediato cumplimiento para el concejo municipal y el alcalde municipal.
En su artículo quinto definió el procurador provincial: “comunicar el presente proveído al presidente del Concejo Municipal de Chiquinquirá, a efecto de que cumpla y ejecute la orden de suspensión provisional impartida en el numeral primero del presente proveído y, una vez ejecutada, comunique a esta Procuraduría Provincial de Instrucción su cumplimiento.
Y en el sexto numeral del documento define: “Como quiera que la duma municipal no se encuentra en sesiones ordinarias, comunicar el presente proveído al señor Alcalde Municipal para que realice los actos propios a su cargo, con el objeto de que, el Concejo Municipal de Chiquinquirá, proceda a nombrar un personero con provisionalidad hasta tanto permanezca la Suspensión Provisional de su titular.
“Ante el reiterado reclamo de los integrantes de la Mesa Municipal de Victimas de Chiquinquirá, por el posible incumplimiento por parte del Personero Municipal, de sus funciones como secretario técnico de la Mesa de Victimas, procede el despacho a evaluar la procedencia o no de dar aplicación al artículo 217 del C.G.D., dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del citado señor Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su condición de Personero Municipal De Chiquinquirá- Boyacá”, se puede leer en la parte motiva del fallo.
El procurador además asegura que las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada ante la ventanilla de esta Procuraduría Provincial de Instrucción, el día 1 de octubre de 2024, radicada bajo el No. E-2024-592385, por la señora Daniela Fernanda Coronado Ovalle, en su calidad de Coordinadora de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas del Municipio de Chiquinquirá, en contra del señor Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su calidad de Secretario Técnico de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas de Chiquinquirá Boyacá, por presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento de sus funciones como secretario técnico de la consabida mesa.
“Que, el día 22 de julio de 2024, la Coordinadora de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Victimas de Chiquinquirá, solicita al Personero Municipal, brindar espacio su agenda el día 31 de julio de 2024 para la realización de Comité Ejecutivo, a lo que dio respuesta el día 24 de julio de 2024, denegando lo solicitado, con fundamento en que para dicha fecha se habían programado con antelación diligencias judiciales, a más que no se iba a trabajar en sesiones ordinarias ni extraordinarias de la mesa de participación efectiva de víctimas del conflicto armado en los meses venideros”, recalcó.
El personero no respondió las llamadas de este medio para conocer su opinión.